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¿Qué cuenta como prueba de vacunación?

EU COVID-19 Impfzertifikat

Digitaler COVID-19 Impfzertifikat am 21.06.2021 in Oberhausen Das europäische Impfzertifikat kann auf dem Samartphone dank verschiedener Apps hochgeladen werden. Foto: Revierfoto, © Revierfoto

20.04.2022 - Artículo

Requisitos que debe cumplir un comprobante de vacunación

Los comprobantes requeridos para la entrada en el país deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2, párrafo 10, del Reglamento relativo a la entrada en el país en tiempos de COVID-19 (Coronavirus-Einreiseverordnung).

1. Deberá tratarse de un documento que compruebe que se ha recibido la pauta completa de la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2:


La vacunación correspondiente debe cumplir con los requisitos indicados por el Paul-Ehrlich-Institut en la página web www.pei.de/impfstoffe/covid-19, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • vacunas utilizadas,
  • el número de dosis necesarias para la pauta completa de la vacuna,
  • dosis de refuerzo necesarias para completar la pauta de vacunación,
  • intervalos

aa) intervalos que deben cumplirse tras una vacunación para que la pauta sea considerada completa, e

bb) intervalos máximos permitidos entre las distintas dosis o las dosis de refuerzo.

2. Para comprobar la vacunación deben indicarse los siguientes datos:

  • datos personales de la persona vacunada (por lo menos apellido(s), nombre y fecha de nacimiento o el número de un pasaporte válido que la persona lleve consigo y que deberá presentar en el control o de cualquier otro documento de identidad oficial con fotografía),
  • fecha de vacunación, número de dosis,
  • denominación de la vacuna,
  • nombre de la enfermedad contra la cual se aplicó la vacuna y
  • distintivos que permitan identificar a la persona o la institución responsable de la vacunación o de la emisión del certificado, por ejemplo, un símbolo oficial o el nombre del emisor.

3. El comprobante de la pauta completa de la vacuna deberá presentarse en alemán, inglés, francés, italiano o español.

4. Se aceptarán comprobantes de forma física o digital que cumplan con los criterios especificados en los números 1, 2 y 3. Las fotografías de comprobantes físicos no se aceptarán como comprobantes digitales a efectos del control por parte de la compañía de transporte o de la autoridad responsable del control policial del tráfico transfronterizo. Los comprobantes digitales deberían ser emitidos de manera digital por el emisor autorizado y transmitidos de manera digital al titular.

Es preciso señalar que lo arriba expuesto corresponde a los requisitos generales conforme al Reglamento relativo a la entrada en el país en tiempos de COVID-19 (Coronavirus-Einreiseverordnung). Es posible que sea necesario cumplir con requisitos adicionales para la emisión de un certificado COVID digital de conformidad con el Reglamento de la UE relativo al Certificado COVID Digital de la UE.

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