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Reglamento del Premio Franco-Alemán de Derechos Humanos Gilberto Bosques

20.10.2022 - Artículo

Artículo 1°: Objetivo del Premio:

I- “El Premio Franco-Alemán de Derechos Humanos Gilberto Bosques” es otorgado por las Embajadas de Alemania y Francia en México en la ciudad de México.

II- El Premio reconoce a nivel nacional e internacional actividades, así como proyectos con enfoque en la divulgación, promoción, defensa y protección efectivas de los derechos humanos, en el espíritu de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

III- Pueden concursar para este Premio personalidades u ONGs mexicanas, que trabajan en México, sin distinción en cuanto a su estado de actividad, su tamaño o su antigüedad.

IV-El Premio se caracteriza por su apertura total a la gran variedad de proyectos que tienen que ver con la promoción y la defensa de los derechos humanos. Las candidaturas deben corresponder a este único criterio.

Artículo 2°: Candidatos ganadores:
I- El Premio se otorga al primer candidato designado por el jurado.

II- Las “Menciones Especiales” están destinadas a alentar a las candidaturas particularmente dignas de interés. Se pueden conferir a los/las dos candidatos/as siguientes, en el orden elegido por parte del jurado.

Artículo 3°: Naturaleza del Premio:
I- El representante de la actividad o del proyecto galardonado recibirá un apoyo económico por parte de las Embajadas de Francia y Alemania en México, el cual deberá ser exclusivamente utilizado para llevar a cabo un proyecto previa propuesta, tratándose de la divulgación, promoción y difusión de los logros y resultados obtenidos a favor de los derechos humanos.

Artículo 4°: Procedimiento de presentación de candidaturas:
I- Para cada edición del Premio, las Embajadas de Francia y de Alemania emiten la convocatoria para las candidaturas, indicando la fecha límite para la recepción de los expedientes, así como las condiciones de la participación.

II- Las candidaturas deben dirigirse a las dos Embajadas, las cuales deben incluir una descripción detallada de la acción y del historial de las personalidades u ONGs en materia de la defensa de los derechos humanos.

III- La postulación puede ser presentada por el interesado, por un tercero (institución o persona que conozca la experiencia) o por miembros del Jurado.

IV- Los candidatos recibirán un acuse de recibido por correo electrónico confirmando su participación al Premio.

Artículo 5°: El Jurado:
I- El Premio lo otorga un Jurado constituido por los Embajadores de Alemania y Francia en México, asistidos por tres personalidades exteriores.

II- Los miembros del Jurado actúan y deciden de manera objetiva, independiente e inapelable sobre el otorgamiento del Premio, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a. Tiempo de trabajo en el área de derechos humanos: las actividades de divulgación, promoción, defensa y protección de los derechos humanos que sean postuladas al Premio deberán contar con un desarrollo y ejecución de un periodo mínimo antes de la fecha de apertura de la convocatoria.

b. Población beneficiada: el Jurado tendrá en cuenta a la población que resulta beneficiada en la restitución y exigibilidad efectiva de sus derechos humanos.

c. Otros criterios pueden igualmente ser tomados en cuenta.

Artículo 6°: Obligaciones de los beneficiarios:
I- Al aceptar el Premio, el galardonado se compromete a:

a. Continuar su trabajo de divulgación, promoción, defensa y protección de los derechos humanos en México.

b. Cumplir con los procedimientos de información y contabilidad internacionalmente aceptados y presentarlos a ambas embajadas en los tres meses siguientes a la finalización del proyecto

c. Difundir lo más ampliamente posible los beneficios de la otorgación del Premio.

d. Utilizar, como mínimo durante los doce meses posteriores a la otorgación, el emblema del Premio en todas sus acciones de comunicación, así como en su papelería.

II- Los beneficiarios no comprometen la responsabilidad del Gobierno francés, del Gobierno alemán o de las Embajadas de Francia o Alemania en México por su comportamiento o por sus opiniones. Deben abstenerse de hacer creer que se expresan o actúan a nombre o bajo la responsabilidad del Gobierno alemán, francés o de las Embajadas de Francia y Alemania en México.

III- El Jurado puede suspender la entrega del Premio si se confirma que el ganador no ha asumido fehacientemente sus responsabilidades o si el beneficiario compromete la responsabilidad de los representantes del Jurado por su comportamiento o por sus opiniones después de haber recibido el Premio.

IV- Los beneficiarios del premio entregado se comprometen, de antemano, a restituir a las Embajadas de Alemania y de Francia en México el diploma que da fe del otorgamiento del premio, si han mentido o escondido información con respecto a su candidatura o si no han respetado las obligaciones previstas en el presente reglamento.

V- Al momento de presentar la candidatura, los postulantes deben tomar conocimiento del presente reglamento.


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